@andres_serrano
Y todo este argumento introductorio tiene una razón de ser, pero no esperen una sinopsis, un resumen, una reseña o un comentario que se ajuste a su forma de ser, porque, quienes me conocen, saben que uso otros cristales para observar a mi alrededor, ya que, desafortunadamente, no me criaron para ser borrego.
Mattel, empresa responsable de la maquila de Barbie y productora de la cinta, recaudó mil millones de dólares en tres semanas, además de colocar a Greta Gerwig en el “top” de directores y la primera mujer en romper ese espacio que era exclusivo para hombres.
Pero una cosa es cierta… Mattel envía un claro mensaje respecto a Barbie… seguirá siendo la misma, no cambiará, es y será un estereotipo y no se ajustará a los cambios registrados en la sociedad occidental, porque en el oriente será muy difícil que pueda ponerse por encima de la cultura y la religión que contrala a las masas, con excepción de algunos países como sería el caso de Japón.
Otro mensaje claro de parte de la empresa californiana es que Barbie no cambiará su físico para contribuir a que las niñas identificadas con este juguete se acepten como son y no atenten en contra de su salud al implementar, con y sin consentimiento familiar, dietas para quitarse esos kilos de encima, y como dijera el mítico filósofo muerto, autodenominado #elcuervo, “no quieras que la ciencia te dé, lo que la naturaleza te negó”.
Otro aspecto relevante y lo redacto con mucho respeto, y que debemos contribuir todos, aunque sabemos que muchos no lo harán, es que no es una lucha de géneros la convivencia, el compartir, el caminar, el tomar decisiones, por mencionar algunas, pero en la cinta Barbie lucha y consigue retomar el control de Barbielandia, lo cual, desde mi humilde percepción, es un mensaje erróneo de parte de la producción porque estarían incitando a tomar medidas drásticas y hoy no se trata de eso, ni tampoco de ceder, se trata de trabajar juntos.
Sin embargo, lo único real de la película que además de conseguir una recaudación bárbara y que viene a consagrar la cultura consumista, es el personaje de la Barbie “rara” y, desde mi opinión, no lo es, más bien, es el único personaje real porque hace lo que cree, lo que le gusta, lo que desea y no deja que se imponga el estereotipo de este producto de Mattel, por lo tanto, deberíamos ser ese personaje porque seríamos realmente… “reales”.
Como se puede dar cuenta, amable lector, en ninguna línea abordamos lo relacionado con los actores, la trama, la producción, los vestuarios, las escenografías, ni mucho menos los personajes que encuentran en ese juguete el vínculo para resolver las diferencias con sus seres queridos, y no sería mala idea, lo sostengo, emprender ese viaje de regreso a la raíz y desempolvar todos esos regalos, si es que no fueron donados, pero alcanzar esa convergencia con nuestros familiares y dirimir nuestras diferencias.
¿La recomiendo?, claro y si podemos comentar, no atacar, ni criticar, ni soslayar y mucho menos ofender, sino plasmar otros aspectos que a su humilde servidor se le hayan pasado, son bienvenidos para enriquecer nuestro conocimiento.
¡Corte y queda ¡
Imagen: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Logo_barbie.png
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Corte y queda... MUNIC 2023
@andres_serrano
Sin embargo… No todo es miel sobre hojuelas de maíz, y aunque se reconoce el esfuerzo y el arduo trabajo realizado para mantener esta muestra, la inauguración realizada el 21 de julio en el Cine Morelos quedó a deber, ya que, en primer lugar, solamente asistieron familiares y amigos de los realizadores, sin la asistencia de menores, jóvenes y/o discapacitados de educación básica, media superior y superior, por lo tanto, no cumplió con el objetivo principal para el cual fue creada esta muestra cinematográfica.
Fotos tomadas de https://www.facebook.com/MuestraMunic/
Twitter @MuestraMunic
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Corte y queda... Vidas de papel
@andres_serrano
Thomas Harris en su libro "Yo estoy bien, tu estás bien", expone que un "Adulto" (sic) contaminado por el "Niño" (sic) y un padre bloqueado constituye un problema más grave... ya que se produce en la persona cuyos verdaderos padres, o los que ejercieron las funciones de tales, fueron tan brutales y aterrorizadores, o, en el extremo opuesto, tan estúpidamente indulgentes, que la única manera de conservar la vida fue "arrojarles fuera de sí" o bloquearlos.Este sería el argumento central de la película turca "Vidas de papel" del director Can Ulkay a través de la cual aborda el problema del abandono infantil y las consecuencias que para un adulto puede tener cuando, de pronto, ese pequeño infante aparece de nuevo para recordarnos qué pasó.
De pronto, en nuestra etapa adulta aparece un niño que padeció las inclemencias de la violencia casera y una madre que lo arrojó, literalmente, a la basura para intentar salvarlo de ese micromundo que llamado hogar era un infierno, sin saber que ese barcina también se transformaría, años después, en otro aberno plagado de traumas y frustraciones que lo perseguirán por todas las calles de Estambul sin entender qué hizo mal para recibir todo tipo de golpes por parte de su padrastro.
Can Ulkay aborda este tema desde los ojos de Mehmet (Çagatay Ulusoy), quien a pasado su vida recolectando desperdicios en la capital turca para sobrevivir hasta que una noche, sin esperarlo, en la barcina de su amigo Gonzi (Ersin Arici) aparece Alí (Emir Ali Dogrul), un niño que lo hace recordar su infancia y que lo conducirá por un sin de callejones sobre su propia vida y la enfermedad que cada día lo acerca a su muerte.
Basándonos en Thomas Harris, esta cinta es una clara muestra que todos aquellos asuntos no resueltos desde nuestra infancia pueden aparecer de pronto con un final incerto, como lo muestra película que nos hará reflexionar en la necesidad de curar esas heridas que pesar que el tiempo las cerró, esperan el momento idóneo para abrirse y sangrar ese dolor oculto.
Este cinestas turco hace un extraordinario planteamiento de la fragilidad entre la realidad y la locura, la cual podrán disfrutar en Netflix.
Corte y queda...
XXXI Juegos Olímpicos Río de Janeiro 2016.
Andrés Serrano
Los XXXI Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016 representan el avance más importante para el consumo de contenidos: el ser humano no tiene la capacidad para asimilar tanta información y ni tiempo para ello; sin embargo, debo reconocer que muchos fanáticos sólo verán sus deportes preferidos, pero para todos aquellos que nos gusta observar todas las pruebas... ¿qué haremos?
Seamos sinceros: tendríamos que pasar desde las siete de la mañana hasta la media noche para mirar los diversos encuentros deportivos desde eliminatorias, semifinales y finales, así como los respectivos resúmenes, para asimilar el cúmulo de información que se nos ofrece a través de diversos canales, y aún así no podríamos entender qué ha pasado.
Este es el verdadero problema: ante la falta de trasmisión de los Juegos Olímpicos por Televisa y TV Azteca, la televisión de paga tiene infraestructura para ofertar "muchos" canales con encuentros deportivos... pero son tantas justas que se desarrollan que llegan un momento en que la información ya no es asimilada y por lo tanto, será más fácil recordar la inauguración y la clausura.
Pero este asunto no es problema de nadie: el avance tecnológico ha sido demasiado veloz y el ser humano, estructuralmente hablando, no ha evolucionado para asimilar toda la información que se oferta a través de "muchos" canales deportivos y por tanto, estoy seguro que muchos de los fanáticos se transformarán en "zombies" olímpicos.
¿Qué quiero decir con esto?... que los resúmenes deportivos serán los verdaderos ganadores de los XXXI Juegos Olímpicos Río de Janeiro 2016, ya que serán el filtro para que los televidentes "entiendan" y "comprendan" toda la información que se genera en los encuentros a través de los comentarios y aportaciones de los especialistas, quienes en la noche ofrecerán información precisa y los fanáticos no tendrán necesidad de "razonar" porque la información será procesada para un mejor entendimiento y asimilación a la brevedad.
Violar la vida privada no es periodismo
Marcela I. Basterra
etcetera.com.mx
En este trabajo intentaré explicar mi postura en el sentido de que la libertad de expresión es, y debe ser, una de las libertades preferidas en un Estado constitucional de derecho. Hablar de libertades preferidas, significa que es necesario en salvaguarda del sistema democrático que la libertad de prensa tenga un papel relevante, pero no es la única libertad merecedora de tal protección.
Una de las diferencias esenciales entre un Estado totalitario y un Estado democrático es que mientras el primero tiene fines transpersonalistas, el segundo tiene como fin fundamental el respeto más absoluto por los derechos del individuo, y uno de los derechos fundamentales del individuo es el derecho a que se respete su intimidad, su privacidad y su propia imagen.
Así como en un momento de la historia fue necesario luchar sin tregua por el derecho a la libre expresión de las ideas; ahora, ganada esa batalla y considerando que de ello se ha concientizado a todos los sectores de la sociedad es necesario iniciar la lucha por una protección más fuerte a un derecho que, ante los avances tecnológicos que no dan tregua ha quedado minimizado o reducido a “casi nada”: el derecho a la privacidad o intimidad.
Nunca el ejercicio de un derecho constitucional debe realizarse violentando sistemáticamente otro, sino que dicho ejercicio deberá ser en necesaria armonía con los restantes. La privacidad y libertad de expresión son valores esenciales que permiten el pleno desarrollo de la autorrealización personal y la concreción del derecho a la dignidad humana.
La libertad de prensa
El antecedente que marcamos como punto de partida de una declaración escrita sobre el reconocimiento de libertades fundamentales del hombre es la Carta Magna de 1215; pero es en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 cuando nace el concepto de “libertad de expresión” al quedar explícitamente establecido que: “la libre comunicación de opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre y que todo ciudadano podrá hablar, imprimir libremente, salvo su responsabilidad por el abuso de esta libertad en el caso determinado por la ley”.
Con el surgimiento del Estado de derecho y consecuentemente el movimiento que denominamos “constitucionalismo clásico”, casi todas las constituciones incorporan un mecanismo de preservación de la libertad de expresión y su derivación natural que es la libertad de prensa, ya sea a través de dispositivos normativos concretos y/o a través de la incorporación de los tratados sobre derechos humanos, con jerarquía constitucional. En la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), artículo 18; en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), artículo 13; se establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión... derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Asimismo el inciso 2 dice que “... este derecho no podrá estar sujeto a la censura previa; sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás...”. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) queda consagrada en el artículos 18 la libertad de pensamiento y de manifestar creencias o religión, y en el artículo 19 se protege la libertad de expresiónen los mismos términos que tres años después tomara el Pacto de San José de Costa Rica.
La importancia de la libertad de expresión, como uno de los pilares básicos del sistema democrático es reconocida ya por Alexis de Tocqueville cuando expresa “... Creo que los hombres que viven en las aristocracias, pueden en rigor, pasarse sin la libertad de prensa, pero no los que habitan países democráticos. Para garantizar la independencia personal de éstos, no confío en las grandes asambleas políticas, en las prerrogativas parlamentarias, ni en que se proclame la soberanía del pueblo. Todas estas cosas se concilian hasta cierto punto con la servidumbre individual; mas esta esclavitud no puede ser completa si la prensa es libre. La prensa es, por su excelencia, el instrumento democrático de la libertad.”1
En reiteradas oportunidades se ha considerado que este derecho tiene un anverso que es el derecho individual de cada uno de nosotros a recibir y emitir ideas, y un reverso que es el derecho colectivo de quienes reciben información. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva de 13 de noviembre de 1985 “Stephen Schmidt”,2 establece la doctrina de que “cuando se restringe la libertad de expresión de un individuo, no sóloes el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también es el derecho de todos a recibir información e ideas”. Agrega además que “se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto ésta requiere por un lado que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su pensamiento..., pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.3 Toda vez que llega a nuestras manos un artículo sobre libertad de prensa queda totalmente reconocido que este derecho es esencial a la forma republicana de gobierno y al sistema democrático.
Sobran razones para fundamentar que la libertad de prensa es y debe ser una de las libertades preferidas en un Estado democrático pues en un orden de prelaciones ajustado al espíritu de nuestra organización republicana la libertad de expresión ocupa un lugar primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica.
Hemos leído no en pocas oportunidades que la libertad de prensa de un pueblo es el mejor barómetro para medir el grado de libertad del que goza. La historia de los pueblos latinoamericanos podría bien cifrarse en las luchas que los defensores de la prensa han debido librar para poder exponer públicamente sus opiniones sin censuras y limitaciones. Lamentablemente mucho países de nuestro continente continúan esa lucha y no han logrado aún la victoria de tan excelsa libertad por sobre el autoritarismo; basta con tomar como ejemplo lo que ocurre en Cuba o en Venezuela después de la asunción del presidente Hugo Chávez Frías.4
Los derechos plasmados en la Constitución nacional no son absolutos, sino que son pasibles de reglamentación razonable, el ejercicio de un derecho debe guardar armonía con los restantes. Tampocoel derecho a la libertad de prensa es absoluto; respecto del cual si bien hay un acuerdo casi unánime en sentido del no ejercicio de la censura previa, sí se han reconocido otro tipo de límites a dicha libertad tales como el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen.
La Corte Suprema de Justicia Argentina se ha preocupado por destacar que el derecho a la libre expresión no es absoluto y que origina responsabilidades establecidas por ley, para casos de abusos producidos a través del ejercicio del mismo. Así lo estableció en 1918 en la causa “Menéndez c/ Valdez”,5 en “Ponzetti de Balbín c/Editorial Atántida S.A.”6 y en el caso “Campillay”7 en el que el Alto Tribunal expresa que “... el derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador pueda determinar a raíz de los abusos cometidos mediante su ejercicio... Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión... tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas”(Considerando 5°).
En un Estado en el que está asegurada la plena libertad de expresión por medio de la prensa –no sólo la prensa escrita sino aquella que actualmente está comprendida dentro del concepto de “prensa”: televisión, radio, videos, etcétera–; está dado el primer paso; pero hay que seguir entonces protegiendo otras libertades que se encuentran tan relegadas como en décadas atrás lo estaba la libre expresión de ideas, en el caso el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
El derecho a la vida privada
Alcances y límites del derecho a la privacidad. Privacidad y tecnología
Algunos autores, tal el caso de Nino,8 distinguen entre privacidad e intimidad considerando que la “privacidad” no es equivalente a intimidad, sino que es todo aquello relacionado a las acciones voluntarias de los individuos que no afectan a terceros. Son “privadas” en sentido de que si violentan exigencias morales sólo lo hacen con las que derivan de una moral privada, personal o autorreferente,y tales exigencias no se refieren como las derivadas de la moral pública o intersubjetiva, o sea a las obligaciones que tenemos en relación con los demás. En contrario se refiere al desarrollo o autodegradación del propio carácter moral del agente. Reconociendo como único límite de las mismas el daño a terceros.
En cambio, siguiendo a Parent se entiende por “intimidad” una esfera de la persona que está exenta del conocimiento generalizado por parte de los demás. Es aquel derecho a que los demás no tengan información documentada sobre hechos, respecto de una persona, que no quiere que sean ampliamente conocidos. La intimidad de una persona, o sea la exclusión potencial de acuerdo a su voluntad del conocimiento y la intromisión de los demás, se refiere al menos a los siguientes aspectos: rasgos del cuerpo, imagen, pensamientos y emociones, circunstancias vividas y hechos pasados concretos propios o de su vida familiar, escritos, pinturas, grabaciones, conversaciones, etcétera.
Sin embargo, para analizar el derecho a la privacidad en relación con la prensa, pueden utilizarse igualmente ambos vocablos, toda vez que en definitiva se trata de determinar cuándo se han cometido o no abusos a la intimidad, imagen u honora través de la prensa.
En relación con los orígenes de la protección a la privacidad nos debemos remontar al derecho anglo- americano en el que se distinguen básicamente cuatro etapas:9 1) la primera abarca desde los orígenes del common law hasta el año 1890, en que es publicado el célebre artículo de Warren y Brandeis; 2) la segunda etapa o periodo se extiende hasta un ensayo publicado en 1960 por William Prosser que se refiere concretamente al problema entre privacidad y prensa; 3) la tercera, en la que el eje de la privacidad se traslada de Estados Unidos a Inglaterra, comienza con el proyecto de ley de Lord Mancroft, y se refiere a los problemas suscitados ente la privacidad y los medios masivos de comunicación, y 4) la cuarta empieza en 1969 con el proyecto de ley de Walden que se refiere al tema de la tutela de los datos personales memorizados por ordenadores.
El mencionado artículo de 1890 “The Right to Privacy”10 fue originado en razón de unas publicaciones que la prensa de Boston realizó con comentarios acerca del matrimonio de la hija del senador Warren; éste contrata a Brandeis, por entonces ya famoso como abogado, a quien le encomienda un estudio sobre el derecho a la privacidad en el common law y los alcances del mismo. El resultado fue que existía una protección general a la privacidad que también brindaba protección jurídica en caso que la violación a la vida privada se produzca por medio de la prensa. Por esta razón la mayoría de la doctrina considera que este estudio es el punto de partida de la protección de la privacidad. Este ensayo criticaba a la prensa por “transgredir en todas sus formas los límites del decoro y la decencia” y propuso un nuevo agravio (tort) por la violación al derecho a la privacidad.
1 Alexis de Tocqueville, La democracia en América, Fondo de Cultura Económica, octava reimpresión, México, 1996, p. 638.
2 Puede verse en igual sentido Corte Interamericana de Derechos Humanos, “La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Solicitada por Costa Rica)” (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13/11/1985. Serie A No. 5, párr. 30; “Canese, Ricardo vs. Paraguay”, Sentencia de 31/8/2004. Serie C No. 111; “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 2/7/2004. Serie C No. 107.
3 Carlos Colautti, Derechos humanos, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1995, pp. 144-147.
4 Marcela I. Basterrra, “La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, boletín de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, núm. 165, enero 2000, p. 15.
5 CSJN, Fallos, 127:161 (1918).
6 CSJN, Fallos, 306:1892 (1984).
7 CSJN, Fallos, 308:789 (1986).
8 Carlos Santiago Nino, Fundamentos de derecho constitucional, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1992, pp. 304-327.
9 Alberto Bianchi, Habeas data y derecho a la privacidad, E.D, 15 de febrero de 1995, pp. 867-878.
10 Samuel Warren y Louis Brandeis, 4 Harvard Law Review, 193 (1890).
Corte y queda... La ladrona de libros (The book thief)
Andrés Serrano
Muchas veces es difícil hablar de un libro tan interesante, pero más difícil es abordarlo desde la cinematografía. No es una labor imposible, pero en ocasiones, como diría Joseph Campbell en su libro "El héroe de las mis caras", publicado en 1949, "el mito se repite a través del mito en cualquier tiempo y espacio"... y por segunda ocasión lo compruebo.
La Segunda Guerra Mundial es un tema inacabado y casi siempre ha sido abordado desde el punto de vista bélico, sin que se haya filmado desde otra perspectiva hasta que llegó el libro "La ladrona de libros (The book thief) del autor alemán Markus Zusak, pero no contaré la historia ni mucho menos la analizaré, ya que para eso, hay muchos quienes se dicen expertos en la materia.
El ser humano, ante la tragedia, busca la forma de sobrevivir y más que eso: abstraerse de la realidad que lo circunscribe en ese momento y encuentra refugio en cualquier cosa para tratar de mantener la cordura. Tanto en Inglaterra como en Alemania, las víctimas encontraron en los refugios antiaéreos actividades para no escuchar las sirenas y la caída de bombas.
Sin embargo, para aquellos que vivieron la Segunda Guerra Mundial, los recuerdos quedaron añejados en algún viejo sótano de la memoria, deseando nunca volver a esos momentos donde reinó el hambre, la muerte y la incertidumbre de sobrevivir al otro día.
La película fue un encuentro con mi familia, aunque ellos padecieron la Guerra Civil Española y la persecución por los ideales políticos, pero las condiciones fueron iguales hasta que abandonaron España para buscar un nuevo horizonte en México.
Es una cinta que vale la pena ver, pero hay que verla a través de los ojos de Liesel Mamminger, interpretada por Sophie Nélisse, y con las actuaciones de Geoffrey Rush, Emily Watson, Nico Liersch, Ben Schnetzer, Sandra Nedeleff, Hildegard Schroedter y Gotthard Lange.
Corte y queda.
Corte y queda...
Ahora sí en serio: a cambiar el mundo.
Eso de estar todos unidos, invisiblemente, por el cordón virtual hace que nos convirtamos en fuerza inmensas a la hora de hacer o exigir cambios para las comunidades y la humanidad.
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